A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Marcela -Otros·Respondent Ministerio De Educacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena.
La controversia entre los Despachos surge por demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, en contra de la Nación-Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, la Secretaría de Educación del Municipio de Ciénaga, Magdalena, el Magisterio del Departamento del Magdalena, la Caja de Compensación Familiar del Magdalena, la Fundación Oftalmológica del Caribe y la Fundación Policlínica de Ciénaga, Magdalena, con miras a que los demandados sean declarados administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por haberse autorizado y practicado una cirugía de catarata a la demandante, que le ocasionó una pérdida de campo visual en un 90% y una agudeza visual del mismo ojo con pérdida del 95%”, con las indemnizaciones correspondientes, en cuantía y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente del Auto 646 de 2021, y concluye que en este caso no resulta aplicable el fuero de atracción, por lo que considera que la competencia debe determinarse por el factor objetivo, que de acuerdo con el Auto 201 de 2022, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, “la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, será de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia contencioso administrativa”, y reitera lo dispuesto en Auto 913 de 2022 que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Marcela y otros contra la Nación-Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, la Secretaría de Educación del Municipio de Ciénaga, Magdalena, el Magisterio del Departamento del Magdalena, la Caja de Compensación Familiar del Magdalena (CAJAMAG), la Fundación Oftalmológica del Caribe (FOCA) y la Fundación Policlínica de Ciénaga, Magdalena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5573 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
- Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.